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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - DE LAS ZONAS TEMÁTICAS DE SERVICIOS (*)

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias.

A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. (*)

Notas

  • La denominación del Capítulo VIII, fue dada por Ley 19.566 de 08/12/2017, artículo 20. Redacción dada por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 20.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 49.

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