Artículo 36
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los bienes, mercancías y materias primas de procedencia extranjera con destino a zonas francas deberán cumplir de inmediato con dicho destino una vez llegados al país. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la respectiva zona franca.