Artículo 28
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La falta de pago de tres prestaciones consecutivas si el mismo fuere mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derechos al explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la desocupación de la zona franca al usuario, previa intimación de pago con plazo de tres días mediante telegrama colacionado.
Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa previsto en los artículos 1309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas Francas. (*)