Artículo 12
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En caso de revocación de autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través de la dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas necesarias a los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la zona franca.
Las resoluciones adoptadas para dicho fin no tendrá efecto suspensivo.