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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En caso de revocación de autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, el Poder Ejecutivo podrá disponer a través de la dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas necesarias a los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la zona franca.

Las resoluciones adoptadas para dicho fin no tendrá efecto suspensivo.

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