Artículo 1 TER · Artículo 1-TER
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por Área Metropolitana, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas todas aquellas áreas determinadas como zonas francas. (*)