Artículo 7
Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*).
Versiones de este artículo
(*).
Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial antes del vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.