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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*).

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*).

Anterior Texto original Ley N.º 15.869 · 02/07/1987

Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial antes del vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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