Artículo 12
Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Respecto de los actos Administrativos originarios, dictados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán válidos el agotamiento de la vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad que se hubieren ajustado a cualesquiera de los plazos que estuvieron sucesivamente en vigencia en la materia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.