Artículo 93
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
No pueden ser simultáneamente jueces de un mismo Tribunal, ni aún para el caso de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.