Artículo 81
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser Juez Letrado se requiere:
1) Veintiocho años cumplidos de edad.
2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de
ejercicio.
3) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa
calidad por espacio de dos años al Ministerio Público y Fiscal o a la
Justicia de Paz. (*)