Artículo 75
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habrá Jueces Suplentes para los Juzgados Letrados, con categoría de Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital.
Dichos magistrados tendrán su despacho en la sede de la Suprema Corte de Justicia.