Artículo 70
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fuero de atracción del procedimiento sucesorio no comprenderá las acciones de carácter patrimonial dirigidas por terceros contra la herencia.