Artículo 62
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma siguiente:
1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
de los tribunales de la misma jurisdicción.
2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones de Familia, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden,
para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia, y
en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de
Apelaciones del Trabajo; entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil, de Familia, y del Trabajo, por su orden,
para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; y entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo,
y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de
Apelaciones de Familia.(*)
3) El resultado del sorteo de integración se notificará en la forma
prevista por los artículos 78, 84 y 86 del Código General del
Proceso. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma siguiente:
1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
de los tribunales de la misma jurisdicción.
2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones de Familia, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden,
para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Familia, y
en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de
Apelaciones del Trabajo; entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil, de Familia, y del Trabajo, por su orden,
para integrar los Tribunales de Apelaciones en lo Penal; y entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo,
y en lo Penal, por su orden, para integrar los Tribunales de
Apelaciones de Familia.(*)
3) El resultado del sorteo de integración se notificará en la forma
prevista por los artículos 78, 84 y 86 del Código General del
Proceso. (*)
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma siguiente:
1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
de los tribunales de la misma jurisdicción.
2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar
los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los Ministros de
los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y en lo Penal, por su
orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y
entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y
del Trabajo, por su orden, para los Tribunales de Apelaciones en lo
Penal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.