Artículo 52
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el Poder Judicial, la competencia por razón de la materia, la cuantía y el grado se distribuirá entre los órganos que correspondan de los mencionados en el artículo 51, de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones siguientes.
En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en lo Contencioso - Administrativo, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva.