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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA › CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que según la ley, deban o puedan proceder de oficio.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por razón de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

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