Artículo 42
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor real de la misma, establecido por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.