Artículo 33
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
En los casos de concurso de acreedores, serán tribunales competentes los del lugar en que el deudor tuviese su domicilio y según la cantidad; salvo lo dispuesto en el Código de Comercio y leyes especiales.