Artículo 162
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todas las informaciones que se tramitaban ante los anteriores Juzgados de Paz de Montevideo, a los efectos de acreditar situaciones o requisitos necesarios para el disfrute de beneficios sociales, se tramitarán ante los organismos de Previsión Social respectivos.