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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 149

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se pueden imponer las siguientes correcciones:

1º) Prevención.

2º) Apercibimiento.

3º) Multa que no excederá de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil), y

para cuyo cobro se irá directamente a la vía de apremio, vertiéndose

la suma en Rentas Generales.

4º) Suspensión temporaria que no podrá exceder de un año en el

ejercicio de la profesión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 150 y 159.

Ver en IMPO ↗

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