Artículo 149
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se pueden imponer las siguientes correcciones:
1º) Prevención.
2º) Apercibimiento.
3º) Multa que no excederá de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil), y
para cuyo cobro se irá directamente a la vía de apremio, vertiéndose
la suma en Rentas Generales.
4º) Suspensión temporaria que no podrá exceder de un año en el
ejercicio de la profesión. (*)