Artículo 14
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prórroga de competencia legalmente operada obliga al tribunal. En los casos en que la prórroga tenga lugar, el tribunal conocerá del asunto en la misma forma en que conoce de los de su competencia normal. Las disposiciones anteriores rigen también en materia de jurisdicción voluntaria. (*)