Artículo 135
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los alguaciles llevarán un registro donde asentarán por orden de sus fechas, todos los actos que practiquen, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva.