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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113 BIS · Artículo 113-BIS

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Pedido de informe y Derecho de defensa de los Jueces).- Siempre que no configure afectación de la independencia jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia podrá requerir a un juez, que informe con plazo no menor a tres días, en relación a una denuncia recibida en su contra, o a presunta inobservancia que pudiere llegar a justificar el inicio de un proceso disciplinario. Para hacer uso del Derecho de defensa, el juez podrá evacuar el informe con asistencia letrada.

Todo magistrado sometido a proceso disciplinario (investigación o sumario), tiene derecho a defensa técnica, a que se presuma su inocencia, a controlar toda actividad instructoria, y a la reserva de las actuaciones hasta que culmine el procedimiento, cesando la misma solo en caso de finalizar con sanción. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.830 · 18/09/2019

(Pedido de informe y Derecho de defensa de los Jueces).- Siempre que no configure afectación de la independencia jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia podrá requerir a un juez, que informe con plazo no menor a tres días, en relación a una denuncia recibida en su contra, o a presunta inobservancia que pudiere llegar a justificar el inicio de un proceso disciplinario. Para hacer uso del Derecho de defensa, el juez podrá evacuar el informe con asistencia letrada.

Todo magistrado sometido a proceso disciplinario (investigación o sumario), tiene derecho a defensa técnica, a que se presuma su inocencia, a controlar toda actividad instructoria, y a la reserva de las actuaciones hasta que culmine el procedimiento, cesando la misma solo en caso de finalizar con sanción. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.750 · 08/07/1985

Ningún proceso disciplinario podrá ser incoado después de transcurridos un año de haber ocurrido el hecho que lo motivare, excepto cuando la sanción deba aplicarse como consecuencia de omisiones que se adviertan en la consulta de causas o estando ellas en casación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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