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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos siguientes:

1º) Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando

de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito

para la Administración de justicia.

2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en

reasumir o reintegrarse a sus funciones.

3º) Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el

decoro de su ministerio.

4º) Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos.

5º) Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus

funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.

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