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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 320.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 107.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.750 · 08/07/1985

Los Jueces de Paz serán subrogados por los más inmediatos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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