Artículo 103
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia se procederá de acuerdo al artículo 57, y si se trata de un Ministro de alguno de los Tribunales de Apelaciones, de acuerdo con los artículos 62 y 63.