Artículo 100
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Juez cesa en sus funciones:
1º) Por inhabilitarse física o moralmente.
2º) Por destitución dispuesta por la Suprema Corte de Justicia, dictada
en procedimiento disciplinario.
3º) Por haber sido condenado por delito que por su naturaleza sea
incompatible con la dignidad y decoro de su función, extremos que
serán apreciados por la Suprema Corte de Justicia.
4º) Por entrar a ejercer un cargo declarado incompatible con el
ejercicio de la magistratura.
5º) Por jubilación aceptada.
6º) Por renuncia aceptada.