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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 94.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El actor podrá desistir del proceso antes de recaer sentencia.

Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de aquellos que no hubiesen desistido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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