Artículo 94
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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El actor podrá desistir del proceso antes de recaer sentencia.
Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de aquellos que no hubiesen desistido.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.