Artículo 68
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Si la parte demandada quiere oponer alguna o algunas de las excepciones mencionadas en los artículos precedentes, deberá hacerlo dentro del término de nueve días perentorios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.