Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 58

Artículo derogado. La norma entera está derogada; se conserva por su valor histórico.

Derogada/o por: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 artículo 210.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 58.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El procedimiento será escrito y se observarán las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 57 Ver en la norma completa Artículo 59 →