Artículo 54
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
La acumulación de acciones y de autos se regirán por las disposiciones correspondientes del Código de Procedimiento Civil y leyes concordantes, complementarias y modificativas.
La litis consorcio activa y pasiva se regirá, en lo pertinente, por las mismas disposiciones y en especial por las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.