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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 54.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

La acumulación de acciones y de autos se regirán por las disposiciones correspondientes del Código de Procedimiento Civil y leyes concordantes, complementarias y modificativas.

La litis consorcio activa y pasiva se regirá, en lo pertinente, por las mismas disposiciones y en especial por las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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