Artículo 51
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Las personas no comprendidas en el artículo, precedente comparecerán representadas, asistidas o autorizadas, según las leyes que regulen su capacidad.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, según las leyes, sus estatutos o sus contratos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.