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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 51.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Las personas no comprendidas en el artículo, precedente comparecerán representadas, asistidas o autorizadas, según las leyes que regulen su capacidad.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, según las leyes, sus estatutos o sus contratos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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