Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 45.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los expedientes podrán retirarse de la oficina bajo firma de letrado sin necesidad de mandato del Tribunal, para alegar de bien probado, interponer el recurso de revisión y evacuar el traslado del mismo.

Podrán igualmente ser retirados para su estudio por un plazo de hasta tres días hábiles, siempre que su entrega no obste al cumplimiento de una diligencia pendiente ni perturbe el desarrollo normal del proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 44 Ver en la norma completa Artículo 46 →