Artículo 45
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los expedientes podrán retirarse de la oficina bajo firma de letrado sin necesidad de mandato del Tribunal, para alegar de bien probado, interponer el recurso de revisión y evacuar el traslado del mismo.
Podrán igualmente ser retirados para su estudio por un plazo de hasta tres días hábiles, siempre que su entrega no obste al cumplimiento de una diligencia pendiente ni perturbe el desarrollo normal del proceso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.