Artículo 43
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Para hacer ejecutar sus decretos o resoluciones, y para practicar o hacer practicar los actos que dicte, podrá el Tribunal requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa o de los otros medios conducentes de que dispongan.
La autoridad requerida en forma debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad del decreto o resolución que se trate de ejecutar.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.