Artículo 41
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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El Ministro o el Secretario que reciba la prueba testimonial podrá formular a los testigos las preguntas que considere pertinentes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.