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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

(*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 466.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 466, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 28.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Sustitúyese el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

"ARTÍCULO 28.- El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo,

confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.

Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad

del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho

subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el

proceso en que se dicte.

Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla

de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y

absolutos.

En el supuesto de que la decisión del Tribunal declare la nulidad de

un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos

generales y absolutos, el Tribunal deberá comunicar dicha sentencia

firme a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales

(IMPO) a los efectos de darle publicidad, en la sección Documentos del

Diario Oficial, y de incluir como constancia en la publicación

electrónica de dicho acto que fue "Anulado por sentencia del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos",

lo que deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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