Artículo 26
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
No podrán ser objeto de la acción anulatoria:
1) Los actos políticos y de Gobierno.
2) Los actos discrecionales, sin perjuicio de que puedan juzgarse los
supuestos normativos o de principio en que se funde la
discrecionalidad, en cuyo caso el Tribunal deberá pronunciarse
especialmente sobre los motivos invocados y el fin perseguido por
la Administración, así como su adecuación a las reglas de derecho.
3) Los actos fundados en razones de seguridad nacional.
4) Los actos de interés público así declarados por ley.
En el caso del numeral 2, el interesado podrá promover la acción reparatoria patrimonial.
Otro tanto podrá hacer en el caso del numeral 4, siempre que obtenga previamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.