Artículo 12
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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El Tribunal designará el Ministro que deba actuar durante la Feria, y éste fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos jurisdiccionales.
En los días feriados habilitados proveerá el Presidente, de la Corporación.
El escrito respectivo podrá presentarse en el domicilio de cualquiera de los Secretarios Letrados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.