Artículo 10
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Modifícase el artículo 10 del decreto - ley 15.524, de 9 de enero de 1984, el que quedará redactado en la siguiente forma:
ARTICULO 10.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos períodos de feria: uno, del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro, del 1º al 15 de julio de cada año.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.