Artículo 1
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 1.
Versiones de este artículo
(*)
La Justicia Administrativa será ejercicio por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en la forma que esta ley establece.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.