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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El arrendatario o subarrendatario u ocupante precario desalojados deberán ocupar la vivienda que les sea adjudicada y dejar libre la que ocupaban dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho la adjudicación realizada y el Juzgado de la causa ordenará, de oficio y sin otro trámite, la diligencia del lanzamiento dispuesto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.423 de 09/09/1975 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 112.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 92.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.423 · 09/09/1975

El arrendatario o subarrendatario u ocupante precario desalojados deberán ocupar la vivienda que les sea adjudicada y dejar libre la que ocupaban dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho la adjudicación realizada y el Juzgado de la causa ordenará, de oficio y sin otro trámite, la diligencia del lanzamiento dispuesto. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

El arrendatario o subarrendatario u ocupante precario desalojados deberán ocupar la vivienda que les sea adjudicada y dejar libre la que ocupaban dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho la adjudicación realizada y el Juzgado de la causa ordenará, de oficio y sin otro trámite, la diligencia del lanzamiento dispuesto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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