Artículo 87 1 · Artículo 87-1
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)
Versiones de este artículo
El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)
Sustituyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 9º de la ley 15.056, de 22 de diciembre de 1980, por el siguiente:
"Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.