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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87 1 · Artículo 87-1

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 27.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.246 · 27/12/2007

El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.463 · 21/09/1983

Sustituyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 9º de la ley 15.056, de 22 de diciembre de 1980, por el siguiente:

"Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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