Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento, deberá sustanciarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 71, 74, 79 y 102.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 69 Ver en la norma completa Artículo 71 →