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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY

Al vencimiento del plazo contractual, si las partes no celebraren un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a un año de prórroga, salvo los casos en que el destino sea industria o comercio.

Dicha prórroga operará automáticamente por el mero hecho de no hacerse entrega del inmueble en la fecha convenida. (*)

Notas

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