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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 BIS · Artículo 36-BIS

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad o sobre la que posee otro derecho real, a la persona con la que habitó en unión concubinaria, en los plazos y con la limitación de excepciones previstas en el artículo 35 de esta ley. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 26.

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