Artículo 122
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Una vez vencido el plazo de ciento veinte días establecido en el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia procederá a redistribuir los funcionarios que, a la fecha, prestan servicios en la Asesoría Técnica de Arrendamientos.