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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 110

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.576 de 04/10/1976 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 110.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

La inscripción devengará una tasa del 1 o/oo (uno por mil) sobre el importe total del arrendamiento a cargo de ambas partes por mitades y la omisión de este requisito de publicidad supondrá la aplicación de una multa del duplo de la tasa que debió abonarse, de cargo del arrendador, que será el responsable de la inscripción.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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