Artículo 110
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La inscripción devengará una tasa del 1 o/oo (uno por mil) sobre el importe total del arrendamiento a cargo de ambas partes por mitades y la omisión de este requisito de publicidad supondrá la aplicación de una multa del duplo de la tasa que debió abonarse, de cargo del arrendador, que será el responsable de la inscripción.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.