Artículo 107
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los contratos de arrendamientos que se celebren con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley estarán exonerados del 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto a los contratos.