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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Son obligaciones de los arrendadores, subarrendadores o de los administradores, en su caso:

A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple, libre de

cargos, del respectivo contrato de arrendamiento o subarrendamiento,

la cual estará exonerada de todo tributo.

B) Presentar al arrendatario o subarrendatario, al requerir de éstos el

reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubieren

efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por

las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los

mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el

pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de

comprobantes unitarios, para deudas de varios inquilinos, u otras

razones fundadas, deberá extender a cada uno de ellos, recibos por la

cuota parte que le correspondiere. De no proceder así, podrá el

arrendatario o subarrendatario negarse a pagar dichas obligaciones.

C) Entregar al arrendatario o subarrendatario, en el momento en que

éstos hacen efectivo el pago del alquiler, el recibo correspondiente.

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