Artículo 83
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros en moneda nacional deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
Cuando las operaciones de seguros se efectúen en moneda extranjera, las reservas se integrarán en valores públicos emitidos en la moneda pactada o en dólares estadounidenses en su defecto.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, establecerá en todos los casos los porcentajes de integración de dichas reservas y controlará, por los medios que estableciere en la reglamentación de esta disposición, el efectivo cumplimiento de la misma. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros en moneda nacional deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
Cuando las operaciones de seguros se efectúen en moneda extranjera, las reservas se integrarán en valores públicos emitidos en la moneda pactada o en dólares estadounidenses en su defecto.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, establecerá en todos los casos los porcentajes de integración de dichas reservas y controlará, por los medios que estableciere en la reglamentación de esta disposición, el efectivo cumplimiento de la misma. (*)
Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros, deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en los porcentajes que el Banco Central del Uruguay establezca.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.