Artículo 79
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La Comisión Asesora deberá ser consultada necesariamente sobre propuestas de reglamentación y de planes de vivienda, a elevar al Poder Ejecutivo. En estos casos la Dirección podrá fijarle los plazos máximos para expedirse, que no podrán ser inferiores a 15 días.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.