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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Podrán recibir subsidios dentro de las condiciones señaladas anteriormente:

A) Los destinatarios de las viviendas, personas físicas, que cumplan

dichas condiciones;

B) Las cooperativas de viviendas, para trasladar el beneficio del

subsidio a sus miembros que cumplan dichas condiciones, siempre que lo

hagan en las formas establecidas por esta ley y su reglamentación;

C) Los organismos públicos promotores de vivienda con el mismo objeto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 125.

Ver en IMPO ↗

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